La justicia europea anula bonificaciones millonarias a empresas españolas
Grandes compañías se dedujeron cantidades millonarias por compras en el exterior, algo «incompatible con el mercado interior».
La justicia europea ha anulado las deducciones millonarias que las compañías españolas se aplicaron por amortizar el fondo de comercio de las empresas extranjeras adquiridas. El Tribunal de Justicia de la UE invalida así las sentencias anteriores de este organismo y considera que la instancia inferior «incurrió en un error de derecho al anular las decisiones controvertidas de la Comisión». Es decir, erró al dar por bueno un régimen fiscal «incompatible con el mercado interior». Aun así, esta instancia no resuelve el caso definitivamente porque remite de nuevo los contenciosos al tribunal general, el primero que los analizó. Pero sí echa por tierra el principio básico —el de selectividad no probada de la medida— al que se agarró la instancia inferior para amparar las demandas de las empresas.
La sentencia del tribunal (puedes leerla completa en este enlace) respalda así una de las grandes medidas de la Comisión —controvertida, en palabras del tribunal— contra las ayudas fiscales a grandes empresas, adoptada por el anterior comisario de Competencia, Joaquín Almunia. Su departamento había obligado al Gobierno español a recuperar unas cantidades que consideró ayudas de Estado ilegales. Las grandes compañías podían deducirse en el impuesto de sociedades cantidades millonarias por el sobreprecio pagado al adquirir entidades extranjeras. Era una manera de fomentar la internacionalización de las firmas españolas aligerando la factura fiscal de esos grupos en España.
Entre los beneficiarios de esas operaciones figuran Telefónica, Banco Santander, Iberdrola y Abertis, que sufren ahora un gran revés al tener que devolver -presumiblemente- las ayudas. Algunos de ellos recurrieron la decisión de Bruselas al tribunal general de la UE (el que decide sobre los casos de competencia, que se pronunció a favor de las empresas). Pero la Comisión Europea recurrió esas sentencias y hoy ha fallado el Tribunal de Justicia de la UE, última instancia de casación, aunque vuelve a remitir los asuntos al tribunal general. La norma, que permitiría las deducciones cuando se adquiría al menos un 5% de una firma extranjera, favoreció operaciones como la compra de O2 por Telefónica, la de Abbey por el Santander, la de Scottish Power por Iberdrola, la de BAA por Ferrovial y el éxito de las ofertas de Sacyr, Abertis y Cintra por las concesionarias de autopistas francesas.
La posibilidad de descontarse en el impuesto de sociedades el llamado fondo de comercio (la diferencia entre el valor de una empresa en libros y el precio finalmente abonado al adquirirla) ya había sido declarada ilegal por Bruselas, tanto para compras intracomunitarias como para empresas radicadas fuera de la UE. Pero en 2012, el Ministerio de Hacienda amplió las posibilidades de emplear ese instrumento —con carácter retroactivo— a compras realizadas mediante una empresa interpuesta. Bruselas cuestionó este criterio y en octubre de 2014 declaró ilegales las ayudas.
Selectividad probada
El tribunal general de la UE había respaldado el criterio de las empresas al considerar que las ayudas no eran selectivas para un determinado número de empresas, sino para todas las que pudieran verse en esa tesitura: querer comprar una empresa fuera del territorio de la UE y abonar por ella un precio superior al del valor de la firma en libros. El Tribunal de Justicia corrige ahora esa interpretación y considera probado que la ayuda sí era discriminatoria porque «el beneficio se reserva únicamente a las empresas que efectúan una adquisición […] en una empresa extranjera». La firma que adquiriera otra sociedad española, por ejemplo, no disfrutaba de esa deducción.
La sentencia avala un principio en el que Competencia ha basado uno de sus casos más sonoros: la orden a Irlanda de recuperar los 13.000 millones de euros que considera se ahorró Apple por beneficios fiscales abusivos concedidos durante años. Competencia no juzga si las normas fiscales son o no adecuadas, pero sí puede anular unos criterios que considere selectivos (es decir, que no se aplican igual a todas las empresas, sino que son trajes a medida para favorecer a una o varias firmas, lo que distorsiona el libre mercado). En el caso de la amortización del fondo de comercio, Bruselas consideró que sí era selectivo, algo que el tribunal da ahora por válido.
La Comisión Europea presume de ganar en el tribunal europeo casi todos los casos que son recurridos por las empresas. Aunque las dos sentencias anteriores invalidaron el criterio del Ejecutivo comunitario, el último fallo lo ha respaldado.
Fuente.ElPais